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De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 23 de la ley N°21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto, por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades.